Sistema Interamericano de Derechos Humanosde la Organización de los Estados Americanos (OEA)

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) está integrado por dos órganos principales: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Ambos órganos están integrados por siete personas (“Comisionados/as”, en el caso de la CIDH, y “Jueces/zas”, en el de la Corte IDH). El mandato en la CIDH tiene una duración de cuatro años y en la Corte IDH de seis años. En ambos casos las personas pueden ser nominadas para la reelección por igual término una única vez.

CIDH

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA. Su funcionamiento está regulado, principalmente, en la Carta de la OEA, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), el Estatuto y Reglamento. En cumplimiento con su mandato la CIDH puede, entre otras:

  • Emitir resoluciones con recomendaciones sobre casos de violaciones de derechos humanos y, en caso de incumplimiento, enviarlos a la Corte IDH.
  • Ordenar medidas de protección.
  • Realizar visitas a los países.
  • Publicar informes temáticos y de país y dar seguimiento a situaciones o temas específicos a través de Relatorías.
  • Celebrar audiencias públicas con participación de los Estados y la sociedad civil.
  • Solicitar Opiniones Consultivas a la Corte IDH.
  • Presentar información sobre derechos humanos a otros órganos de la OEA.

Corte IDH

La Corte IDH es un tribunal regional de protección de derechos humanos y una institución autónoma que tiene por objetivo aplicar e interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Además de la CADH, el funcionamiento de la Corte IDH está regulado en su Estatuto y su Reglamento. Entre sus funciones principales, la Corte IDH:

  • Resuelve casos contenciosos y lleva adelante un mecanismo de supervisión de sentencias.
  • Responde a través de Opiniones Consultivas a consultas enviadas por los Estados Miembros u otros órganos de la OEA.
  • Dicta medidas en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables a las personas.
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I. Requisitos

Los requisitos para acceder a un puesto en la CIDH o la Corte IDH surgen de la CADH, los Estatutos respectivos de cada órgano, y diversas resoluciones de la Asamblea General de la OEA.

1. Criterios individuales

Para integrar la CIDH:
  • Alta autoridad moral.
  • Reconocida competencia en materia de derechos humanos.
  • No ejercer actividades que puedan afectar la independencia, dignidad o prestigio del cargo.
  • No ser de la misma nacionalidad que las otras personas que ya integran la CIDH al momento de la elección.
Para integrar la Corte IDH:
  • Alta autoridad moral.
  • Reconocida competencia en materia de derechos humanos.
  • Reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales del país del cual sean nacionales o del Estado que les nomine.
  • No ejercer actividades que puedan afectar la independencia, imparcialidad, dignidad o prestigio del cargo.
  • No ser de la misma nacionalidad que las otras personas que ya integran la Corte IDH al momento de la elección.

2. Criterios que miran la integración de los órganos en su conjunto

Diversas resoluciones de la Asamblea General de la OEA refieren a la importancia de garantizar composiciones balanceadas y representativas de la CIDH y la Corte IDH que abonen a la igualdad, la legitimidad, y el mayor impacto y eficacia del SIDH. Los Estados deben tener en cuenta estos criterios tanto para la nominación de personas candidatas, como para la votación de integrantes. De esta forma, verificados los criterios individuales mencionados arriba, los Estados deben asegurar una integración que responda a los siguientes criterios:

  • 1. Paridad de género
  • 2. Balance geográfico
  • 3. Balance de los sistemas jurídicos
  • 4. Representatividad de distintos grupos poblacionales, en particular aquellos en situaciones de vulnerabilidad

El contenido y aplicación de estos criterios ha sido desarrollado por la Asamblea General de la OEA a través de distintas resoluciones. Muchas de estas Resoluciones han sido promovidas por GQUAL y CEJIL.

Los criterios de paridad de género, balance geográfico y de los sistemas jurídicos y representación de distintos grupos poblacionales responden a principios fundacionales de la OEA, incluyendo democracia representativa, participación, e igualdad.

En 2022, la Asamblea General encomendó a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) realizar un informe con recomendaciones para avanzar en el cumplimiento de estos criterios. GQUAL y la CIM colaboraron para el desarrollo de este informe, que fue presentado ante la Asamblea General en 2023. El informe analiza por primera vez la representación histórica de los órganos de la OEA e incluye recomendaciones para garantizar la paridad de género, el balance geográfico y de los sistemas jurídicos en la integración de los órganos del SIDH.

En esta entrevista, conversamos con Alejandra Mora Mora, Secretaria Ejecutiva de la CIM, sobre el informe y las recomendaciones.
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I. Nominación

Las personas integrantes de la CIDH y la Corte IDH son designadas por la Asamblea General de la OEA de una lista de personas nominadas por los Estados Miembros. Los Estados tienen un rol crucial en determinar la integración de los órganos del SIDH, tanto a través de la postulación de personas candidatas, como a través de su voto en la Asamblea General.

El proceso cuenta de tres etapas principales, la nominación de personas candidatas, la campaña y evaluación de las candidaturas, y la elección a través de la votación en la Asamblea General de la OEA.

A. Presentación de candidaturas

Seis meses antes de la celebración del período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA previa a la expiración de los mandatos de las personas comisionadas o juezas, la Secretaría General de la OEA debe pedir por escrito a cada Estado Miembro presentar candidaturas dentro de un plazo de noventa días. Dicha comunicación es dirigida a todos los Estados Miembros de la OEA en el caso de vacantes en la CIDH, y a los Estados Parte de la CADH que han aceptado la jurisdicción de la Corte, en el caso de la Corte IDH.

Cada Estado puede proponer hasta tres personas candidatas, nacionales de su Estado o de cualquier otro Estado Miembro. Cuando se proponga una terna, por lo menos una de las personas candidatas debe ser nacional de un Estado distinto del proponente.

Culminado el plazo de nominación, la Secretaría General debe preparar una lista alfabética de las candidaturas recibidas y presentarla a los Estados al menos treinta días antes de las sesiones de la Asamblea General.

¡Importante!

La 54ª Asamblea General de la OEA, celebrada en junio de 2024, aprobó una nueva resolución titulada “Promoción de la paridad en elecciones de órganos, organismos y entidades colegiadas de la Organización de los Estados Americanos” que introduce modificaciones al estatuto de 4 instituciones de la OEA: la Corte IDH, la CIDH, el Comité Jurídico Interamericano y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Además, modifica el reglamento de la Asamblea General de la OEA.

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Solicita a la Secretaría General que, previo a cada elección de autoridades de los órganos e instituciones de la OEA, informe a los Estados sobre la importancia de la paridad de género, la distribución geográfica y la complementariedad de los sistemas jurídicos en estos espacios, como así también el número de vacantes disponibles, detallando quienes finalizan sus mandatos y quienes seguirán ejerciendo cargos junto con el número total de cargos elegibles.

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Establece que, una vez finalizado el período de nominación, la Secretaría General debe revisar el equilibrio de género entre las candidaturas presentadas. Si la diferencia entre el número de personas candidatas es mayor a uno, la Secretaría debe otorgar una prórroga única de 10 días calendario para promover la presentación de nuevas nominaciones. Esto permite a los Estados miembros de la OEA presentar nominaciones cuya elección pueda ayudar a lograr la paridad de género.

B. ¿Cómo deberían los Estados seleccionar sus candidaturas?

Dado que la etapa de nominación depende en gran medida de una decisión de política exterior de cada Estado Miembro, es clave que la adopción de esa decisión tenga en cuenta los criterios de selección aplicables y sea realizada a través de un proceso transparente. GQUAL y CEJIL han impulsado el desarrollo de estándares jurídicos, estudios, y propuestas que establecen guías para el desarrollo de estos procesos.

En el marco de la OEA, sucesivas resoluciones de la Asamblea General (2019, 2020, 2022, 2023 y 2024) establecen que los Estados deben tomar medidas para avanzar hacia el desarrollo de procesos nacionales de selección. Específicamente, la Asamblea General ha instado a los Estados Miembros a “formalizar a través de la normativa nacional (ley, decreto, resolución o directriz), un mecanismo/procedimiento transparente, abierto y participativo que regule la selección de personas candidatas para puestos internacionales de derechos humanos e incluyan a la paridad de género y la representatividad como uno de los criterios” (Ver: OEA, Asamblea General, Res. 10/22, Parte xxvi, Punto Resolutivo 1)

¿Cómo deberían ser los procesos nacionales para seleccionar candidaturas?

De acuerdo con el informe de la CIM, los procesos deberían tener las siguiente caracerísticas:

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Designar una entidad o dependencia estatal con competencia para la selección de candidaturas o establecer un comité seleccionador. Aspirar a reflejar en dicha instancia seleccionadora la paridad de género, experticia necesaria según el puesto a seleccionar, y representación de grupos poblacionales subrepresentados.

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Dicho comité debería fijar con claridad y publicitar los criterios para el proceso y para la selección de la persona idónea, teniendo en cuenta los requisitos convencionales, el principio de igualdad, y los criterios establecidos por la Asamblea General.

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El proceso debería incluir una instancia de publicitación de la vacante internacional y del interés del Estado de presentar una candidatura, lo que podría habilitar una instancia para que personas interesadas se autopostulen o sean postuladas por entidades estatales, por la sociedad civil y otros sectores. La publicidad debería realizarse procurando que la información sea conocida en todo el territorio del país y que llegue a grupos de mujeres y de personas y grupos subrepresentados.

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La instancia seleccionadora podría evaluar las candidaturas recibidas y realizar una lista corta de personas preseleccionadas en base a los criterios establecidos para el proceso.

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Es recomendable incluir una instancia de consulta con participación de la sociedad civil. En esta instancia se puede informar sobre los perfiles de las personas candidatas, recibir información y aportes de la sociedad civil, y realizar entrevistas con las personas preseleccionadas para el puesto.

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La decisión final respecto de la persona a nominar debería ser tomada y justificada en los criterios establecidos y ser público.

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III. Presentación y valoración de candidaturas

Culminado el plazo de nominación, la OEA da a conocer la lista de personas candidatas y se inicia un proceso de “campaña”, que incluye la presentación de las candidaturas ante los distintos Estados a fin de obtener los votos necesarios para el puesto. Dicho proceso no está regulado y, por lo tanto, los Estados suelen realizar distintas acciones para promover sus candidaturas, incluyendo eventos, reuniones, visitas a países, entre otras. La naturaleza secreta del voto y otros factores condiciona la información que el público y la sociedad civil interesada tiene de esta etapa del proceso.

Sin perjuicio de eso, la Asamblea General ha promovido desde 2016 una instancia importante para la presentación pública de las personas candidatas ante el Consejo Permanente de la OEA. Esta instancia suele ocurrir aproximadamente en el mes anterior a la celebración de la Asamblea General donde las personas serán electas. Durante estas sesiones, las personas candidatas realizan una presentación general sobre su trayectoria e idoneidad para el puesto y responden a preguntas de los Estados.

Proceso independiente de evaluación de candidaturas

Un desarrollo importante en el SIDH para esta etapa de valoración de las candidaturas ha sido el funcionamiento, a instancia de la sociedad civil y la academia, de un Panel Independiente de Expertos/as que evalúa las candidaturas y emite un informe con conclusiones. El Panel funciona con el apoyo de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de American University Washington College of Law y entrevista a las personas candidatas, recibe información del público interesado, y emite una valoración de cada candidatura, teniendo en cuenta los criterios de selección y la existencia o no de procesos nacionales de selección. Además, el Panel elabora recomendaciones concretas para mejorar los procesos de selección a nivel nacional y en la OEA.

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IV. Elección de integrantes

La elección de integrantes de la CIDH y de la Corte IDH se realiza por voto secreto de los Estados Miembros, durante la Asamblea General de la OEA previa al fin del mandato de los/as integrantes que se retiran.

En el caso de la Corte IDH, los jueces/zas se eligen por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes de la CADH que han aceptado la jurisdicción contenciosa del tribunal. Entre las personas que obtengan la mayoría absoluta, se consideran electas aquellas que reciben mayor número de votos. En oportunidades es necesario realizar más de una ronda de votación. En ese caso, se eliminan sucesivamente las personas candidatas que obtengan menor número de votos, conforme lo determinen los Estados Partes.

Para la CIDH, los/as comisionados/as se eligen por mayoría absoluta de los votos de los Estados Miembros de la OEA. Entre las personas que obtengan la mayoría absoluta, se consideran electas aquellas que reciben mayor número de votos. Al igual que con la Corte, cuando es necesario realizar más de una ronda de votación, la Asamblea General puede determinar eliminar sucesivamente a las personas candidatas que reciban menor número de votos.

La práctica detrás del resultado de la votación suele ser el intercambio de votos entre los Estados. Si bien es claro que dicho intercambio debe realizarse teniendo en cuenta los requisitos para la selección, la naturaleza secreta del proceso y del voto dificulta verificar este aspecto.

Desde GQUAL sostenemos que los Estados y la OEA deberían desarrollar criterios y pautas claras para asegurar que las votaciones sean realizadas de manera de garantizar un resultado conforme a los criterios de selección, incluyendo la paridad de género. Este documento resume algunas de nuestras recomendaciones.

Consistente con esto, la Asamblea General de la OEA ha llamado a los Estados “a seguir adoptando medidas que sigan las recomendaciones de la Asamblea General de la OEA orientadas a adecuar los procesos de selección de personas candidatas y del proceso de selección en la OEA a los estándares internacionales y las experiencias exitosas que se han desarrollado en otros organismos similares.” (Véase: Asamblea General, Resolución AG/CG/doc.10/22 rev. 1, Parte xxxvi, Punto Resolutivo 4).

Asimismo, el informe de la CIM recomienda a los Estados desarrollar pautas en su política exterior para guiar sus decisiones de voto teniendo en cuenta los criterios de paridad de género, balance geográfico y de los sistemas jurídicos. La CIM recomienda que, los Estados podrían comprometerse a elegir específicamente a una persona de un género determinado si la composición del órgano es claramente inequitativa (Véase pár. 104 del informe).

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En el marco del procedimiento de designación, tener presente la composición por sexo real e histórica del órgano, organismo o entidad de la OEA que se trate y procurar designar a un/a candidato/a del género menos representado para cada vacante

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En los procedimientos de designación, votar por mujeres candidatas en rondas de votación sucesivas si no se alcanza el objetivo de paridad o de inclusión del sexo menos representado en la primera ronda de votaciones

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En los procedimientos de designación, votar por mujeres candidatas en rondas de votación sucesivas si no se alcanza el objetivo de paridad o de inclusión del sexo menos representado en la primera ronda de votaciones

Sabemos que llegar hasta aquí es un recorrido largo y complejo. Desde GQUAL esperamos que esta herramienta ayude a conocer mejor y avanzar en mejorar los procesos para que más mujeres lideren espacios en la justicia internacional.