Procedimientos Especiales y Mecanismos Expertos del Consejo de Derechos Humanos
de la Organización de las Naciones Unidas

Los Procedimientos Especiales consisten en una persona (denominada “Relator/a Especial” o “Experto/a Independiente”) o en un equipo de trabajo (Grupo de Trabajo) compuesto de cinco personas, una por cada grupo regional de las Naciones Unidas (África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa Oriental y el grupo Occidental). Los Mecanismos de Expertos apoyan al Consejo con estudios y recomendaciones sobre temas específicos. Actualmente hay dos, uno sobre Pueblos Indígenas y otro sobre el Derecho al Desarrollo.

Las relatorías especiales, expertos/as independientes, grupos de trabajo e integrantes de Mecanismos de Expertos son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos y prestan servicio a título personal. Los/as titulares no son personal de Naciones Unidas, y no reciben un sueldo o compensación económica (con excepción de los costos de viajes). Se trata de mandatos de 3 años, que pueden extenderse por un igual término adicional.

Los Procedimientos Especiales son algunos de los pocos espacios monitoreados por GQUAL donde las personas pueden presentar sus candidaturas sin necesidad de una nominación estatal, o pueden ser nominadas por terceros, incluida la sociedad civil. Sin perjuicio de eso, el proceso involucra a distintos actores estatales, por lo que los Estados también mantienen un rol de importancia en la determinación de los resultados de las designaciones.

El proceso de selección y nombramiento se regula principalmente en el anexo de la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y en la Declaración del Presidente PRST OS/14/2, de 16 de diciembre de 2020, que establece los métodos de trabajo del Grupo Consultivo del Consejo de Derechos Humanos.

i Más información
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Postulación

I. Conocer las vacantes, los términos y condiciones del puesto

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos publica las vacantes disponibles con anticipación a la sesión del Consejo donde se designarán los puestos. Generalmente, las vacantes se publican con un plazo de 3 meses y medio de anticipación al inicio del período de sesiones donde se hará la designación.

GQUAL busca facilitar el acceso a la información de las vacantes y su difusión, incluyendo información sobre balances históricos de género en los espacios internacionales. La información está disponible en nuestra página web, redes sociales y en las alertas enviadas a través de nuestras Newsletters.

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II. Conocer los requisitos del puesto:

1. Criterios para la selección de expertos y expertas destacados en la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos:
  • Experticia
  • Experiencia profesional en el ámbito del mandato
  • Independencia
  • Imparcialidad
  • Integridad Personal
  • Objetividad

Las personas que integran otros mecanismos de derechos humanos u ocupan un cargo de decisión en el Estado pueden postular a una vacante. Sin embargo, deben declarar en el formulario las medidas que adoptarán para garantizar la no acumulación de esas funciones si fueran designadas. Es decir, los criterios de independencia e imparcialidad hacen que el ejercicio del mandato sea incompatible con ocupar un cargo de decisión en el gobierno o en cualquier organización o entidad que pudiera dar lugar a un conflicto de interés.

2. Criterios técnicos destacados en la Resolución 6/102 del Consejo de Derechos Humanos:
  • · Antecedentes pertinentes en educación o experiencia profesional equivalente en la esfera de los derechos humanos.
  • · Capacidad de comunicación adecuada en uno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
  • · Especialización técnica pertinente: conocimiento de los instrumentos, las normas y los principios internacionales de derechos humanos y de los mandatos institucionales relacionados con la labor de las Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales o regionales en la esfera de los derechos humanos; y experiencia comprobada de trabajo en la esfera de los derechos humanos.
  • · Competencia reconocida: a nivel nacional, regional o internacional en materia de derechos humanos.
  • · Flexibilidad/disponibilidad y tiempo suficiente para cumplir eficazmente las funciones del mandato y responder a sus requisitos, incluida la necesidad de asistir a los períodos de sesiones del Comité de Derechos Humanos.
3. Criterios que miran la integración de los mecanismos en su conjunto:
  • Equilibrio de género
  • Representación geográfica equitativa
  • Representación adecuada de los diferentes sistemas jurídicos.

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III. Postular

La Oficina del ACNUDH pone a disposición una encuesta que debe completarse en todos los campos, sin utilizar acrónimos ni abreviaturas. Se recomienda a las personas candidatas que rellenen primero la encuesta y luego el formulario.

El formulario de solicitud es específico para cada puesto vacante y está disponible en la resolución que anuncia la vacante disponible. Debe ser completado, sin excepción, en inglés o francés. No se aceptan CVs, solo el formulario en formato Word.

La carta no debe tener más de 600 palabras, debe acompañar el formulario de postulación y debe incluir una presentación de la visión de la persona candidata para el mandato. La carta debe presentarse en inglés o francés.

Si bien las cartas de recomendación no son un requisito, las postulaciones - tanto individuales como de terceros - pueden acompañarse de hasta tres cartas de recomendación. Cuando sean enviadas directamente por terceros, debe hacerse antes del vencimiento del plazo, al correo ohchr-hrcspecialprocedures@un.org, identificando en el asunto del correo electrónico el nombre del candidato/a.

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Selección de
personas candidatas

Grupo Consultivo del Consejo de Derechos Humanos

El Grupo Consultivo del Consejo de Derechos Humanos es un organismo integrado por 5 personas (frecuentemente Embajadores/as), que sirven a título personal por un año y son designadas por cada uno de los 5 grupos regionales de ONU. Con la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Grupo Consultivo es responsable de seleccionar el grupo de personas candidatas a puestos en los Procedimientos Especiales y Mecanismos de Expertos que serán entrevistadas, y de presentar a la Presidencia del Consejo una lista priorizada (frecuentemente de 3 personas) para la designación.

Los Métodos de Trabajo del Grupo Consultivo han sido aprobados por el Consejo de Derechos Humanos a través de un dictamen de la Presidencia. Más información sobre el Grupo Consultivo y su integración se encuentra en este enlace.

Al finalizar su mandato, cada Grupo Consultivo publica un informe (“Legacy Letter”). Estos documentos, disponibles en este enlace, son relevantes porque transparentan los métodos de trabajo del Grupo en ese ciclo, incluyendo la forma en que valoraron los requisitos de balance de género y distribución geográfica.

Finalizado el plazo de postulación, se publica una lista de todas las personas que se han postulado y que resultan elegibles para el mandato. En este primer momento, la elegibilidad se determina basada en haber enviado la postulación completa y cumplir con el requisito objetivo de un mínimo de 7 años de experiencia en derechos humanos. En lugar de título universitario superior puede aceptarse un mínimo de 11 años de experiencia profesional pertinente en el ámbito de los derechos humanos.

El listado ofrece información sobre el género y nacionalidad de cada una de las personas postulantes.

Con base a los criterios generales y técnicos, el Grupo Consultivo selecciona un grupo de personas para la etapa de entrevistas.

Las personas seleccionadas tendrán la entrevista con el Grupo Consultivo de manera remota. Podrán pedir que se les entreviste en cualquiera de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso). Es importante, sin embargo, tener en cuenta que la entrevista incluirá preguntas en inglés/francés para evaluar un mínimo de manejo de alguno de los idiomas de trabajo de la Secretaría.

El Grupo Consultivo del Consejo de Derechos Humanos presenta a la Presidencia del Consejo, al menos un mes antes del comienzo del período de sesiones en que el Consejo examinará la selección de los titulares de mandatos, un informe con una lista de las personas candidatas que considera poseen las más altas calificaciones para los mandatos en cuestión y que cumplen los criterios generales y los requisitos particulares. Esta lista suele ser una terna, que presenta a las personas priorizadas en función de la evaluación realizada por el Grupo Consultivo. Este informe se publica al comienzo de este enlace.

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  • Nombramiento
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Nombramiento

Sobre la base de las recomendaciones del Grupo Consultivo, la Presidencia del Consejo de Derechos Humanos realiza consultas con los distintos Grupos Regionales e identifica a la persona candidata apropiada para cada vacante.

Esta decisión se presenta a través de una nota verbale dirigida a los Estados miembros del Consejo y a los observadores.

Con amplia frecuencia, la Presidencia postula a la primera persona nominada por el Grupo Consultivo. Sin perjuicio de eso, en ocasiones puede apartarse por distintos motivos y con base a los criterios objetivos, justificando su decisión en su nota al Consejo.

En su Informe, el Comité Asesor ha recomendado a la Presidencia, en situaciones en las que dos personas candidatas tengan los mismos méritos, priorizar la postulación de la persona del género menos representado. Esta medida ha sido puesta en práctica en algunas oportunidades, impactando en el nombramiento de mujeres en puestos históricamente ocupados por varones.

En 2022 la Presidencia del Consejo tuvo un rol clave en alcanzar la paridad de género en los Procedimientos Especiales. Vea nuestra entrevista con el Embajador Federico Villegas, entonces Presidente del Consejo, sobre el proceso.

El Consejo de Derechos Humanos, frecuentemente al final de la sesión que corresponda, aprueba por consenso el nombramiento de las personas postuladas por la Presidencia.