Democracia con paridad: claves para el debate ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La participación en igualdad y la representación son ejes de la democracia. Sin embargo, las mujeres, que constituyen la mitad de la población, siguen estando subrepresentadas en los espacios donde se toman las decisiones. Esa desigualdad revela barreras estructurales que restringen sus derechos y un déficit democrático que afecta la representatividad y la legitimidad de las instituciones.

La opinión consultiva sobre democracia y su protección, solicitada por Guatemala a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ofrece una oportunidad para abordar este vínculo y precisar las obligaciones de los Estados para garantizar la paridad.

Estas preguntas estuvieron en el centro del webinar Democracia con paridad: Igualdad en el poder, legitimidad en las instituciones, organizado el 26 de octubre de 2026 por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), ONU Mujeres y la Campaña GQUAL.

Moderado por María Noel Leoni, Co-fundadora y Directora de GQUAL y directora ejecutiva adjunta de CEJIL, el encuentro reunió a Yessenia González, representante de la Procuraduría General de Guatemala; Alejandra Mora, Secretaria Ejecutiva de la CIM; Ana Cristina González Vélez, Asesora Regional de ONU Mujeres; Daniela Salazar, Ex-jueza de la Corte Constitucional del Ecuador; y Claudia Martín, Co-fundadora de GQUAL y Co-directora de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de American University Washington College of Law.

Compartimos seis claves de la conversación. 

1. La paridad forma parte de la democracia 

La solicitud presentada por Guatemala busca precisar los estándares jurídicos para proteger la democracia y los derechos humanos frente a desafíos como las amenazas autoritarias y la erosión institucional. Dentro de ese debate más amplio, la igualdad en la participación pública ocupa un lugar central. 

Yessenia González, explicó que una de las preguntas planteadas a la Corte IDH refiere expresamente a  la obligación de los Estados de garantizar la paridad de género en las candidaturas y los cargos públicos, a la luz de los artículos 23 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

“La relación entre democracia y paridad va más allá de la representación numérica. También se refiere a la igualdad en la participación y en el ejercicio del poder”, Yessenia González, Procuraduría General de Guatemala.

Alejandra Mora, profundizó en este vínculo: la participación en igualdad y la representación son ejes de la democracia. Las mujeres constituyen la mitad de la población, pero siguen estando subrepresentadas en las instituciones que deciden en nombre de toda la sociedad. Esa desigualdad revela un déficit democrático, sostenido por barreras estructurales que restringen su acceso al poder y su capacidad de ejercerlo.

Ana Cristina González Vélez, agregó que esta exclusión conecta la vulneración de derechos con la calidad de la democracia: limita el derecho de las mujeres a participar en los asuntos públicos en igualdad de condiciones y, al mismo tiempo, debilita la representatividad y la legitimidad de las instituciones. La paridad responde a ambas dimensiones: hace efectiva la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos y transforma la distribución del poder para que la representación democrática incluya a las mujeres en condiciones de igualdad.

La consulta ofrece una oportunidad para consolidar este vínculo entre paridad y democracia y precisar qué deben hacer los Estados para remover esas barreras y garantizar la paridad como un componente esencial de la democracia.

2. La paridad da contenido y garantía a la igualdad en la participación 

Hablar de igualdad en la participación pública y política exige partir de la igualdad sustantiva. Como explicó Claudia Martin, reconocer los mismos derechos en la ley resulta insuficiente cuando persisten condiciones que excluyen sistemáticamente a las mujeres. La obligación de garantizar la igualdad requiere medidas positivas que transformen esas condiciones y hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos. Este deber forma parte de estándares largamente consagrados en el sistema interamericano. 

En ese sentido, todas las panelistas enfatizaron que la paridad es la medida de esa igualdad sustantiva y una garantía para hacerla efectiva. Por eso, su reconocimiento debe ser permanente: la participación igualitaria es un derecho que debe asegurarse y sostenerse en el tiempo. 

Alejandra Mora, situó aquí la distinción de la paridad con las cuotas y las medidas temporales: “La paridad no busca corregir algo temporalmente, sino redefinir el poder de decisión y el poder político conforme al principio democrático de igualdad sustantiva”. Las medidas afirmativas son importantes porque permiten superar obstáculos y desigualdades estructurales y acelerar cambios, mientras que la paridad define la igualdad que debe regir la representación. Son herramientas y principios complementarios. 

3. La paridad ya tiene una trayectoria que la Corte debe consolidar 

Un punto compartido por las panelistas fue que la paridad cuenta con una trayectoria regional de reconocimiento, aplicación y aprendizaje, siendo la región incluso pionera en su consolidación. Las reformas constitucionales, las leyes y las decisiones judiciales de distintos países ofrecen una base concreta para el debate interamericano. De hecho, diez países de la región han adoptado normas de paridad y algunos, como México, han avanzado hacia su aplicación en todos los ámbitos del poder público. Estos avances se apoyan en décadas de reformas electorales, medidas afirmativas y compromisos regionales para garantizar los derechos políticos de las mujeres.

Como destacó Alejandra Mora, el trabajo de la Corte es principalmente el de “reconocer, con base a los estándares interamericanos, la tendencia ya existente en la región hacia la paridad”. 

Daniela Salazar, exjueza de la Corte Constitucional del Ecuador – país que ha constitucionalizado la paridad – mostró cómo estas normas pueden transformar los procesos de nombramiento en las instituciones democráticas. En su experiencia, las reglas de paridad impulsaron a las instituciones a ampliar la búsqueda de candidatas calificadas y abrieron oportunidades antes restringidas, fortaleciendo con ello las instituciones. Su propia llegada a la Corte Constitucional, señaló, fue posible gracias a estas normas, que permiten ampliar las oportunidades de participación sin sustituir los procedimientos de evaluación de méritos.

Su experiencia desde la Corte Constitucional también muestra el papel de la justicia para hacer cumplir esas garantías.

Alejandra Mora destacó el trabajo de la CIM y su Ley Modelo de Paridad entre Mujeres y Hombres en el Estado y en la Vida Política y Pública – que define la paridad democrática como una medida 50-50 de gobernanza e igualdad – así como los avances de la OEA para promover la representación igualitaria en su propia Secretaría y espacios de decisión. Esta evolución alcanza a los órganos interamericanos: donde los Estados Miembros de la OEA han adoptado reformas para asegurar que el propio Estatuto de la Corte, y el de otros órganos principales, incorpore un mecanismo para favorecer la paridad en las nominaciones cuando existe un desequilibrio de género.

El Sistema Interamericano no es ajeno a estos desarrollos. La Convención de Belém do Pará reconoce el derecho de las mujeres a acceder en igualdad a las funciones públicas y participar en la toma de decisiones. La CIDH ha reconocido la paridad de género en numerosas instancias, incluyendo en su intervención ante la Corte IDH en el marco de la Opinión Consultiva en curso. Y en la OC-27/21, sobre libertad sindical, la Corte reconoció la obligación de adoptar medidas para superar los obstáculos al liderazgo de las mujeres y avanzar hacia la paridad en las dirigencias sindicales y las negociaciones colectivas.

La consulta permite articular estos desarrollos y consolidar sus consecuencias para la participación pública y política. La Corte cuenta con antecedentes propios, estándares regionales y experiencias nacionales sobre los cuales avanzar.

4.El derecho internacional precisa qué exige la representación igualitaria 

La adopción de la Recomendación General núm. 40 del Comité CEDAW relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones(RG40), en octubre de 2024, constituye un desarrollo particularmente relevante para el análisis de la Corte.

La RG40 aporta una definición clara: representación igualitaria e inclusiva significa paridad 50:50. Esta medida de igualdad debe aplicar a todos los espacios de toma de decisión, desde los nacionales a los internacionales, como punto de partida y norma permanente de buena gobernanza.

Ana Cristina González Vélez, destacó que la recomendación consolida una visión de la igualdad política impulsada durante décadas en América Latina y el Caribe.

“No basta con aumentar la presencia de las mujeres en los espacios de decisión, sino que la participación debe ser efectiva, igualitaria e inclusiva”, afirmó Ana Cristina González. 

Para lograr este objetivo, de la hoja de ruta que marca la Recomendación General, destacó tres puntos principales: la paridad 50/50 como punto de partida y norma universal; la interseccionalidad y la inclusión de mujeres en toda su diversidad; y un liderazgo político efectivo que permita ejercer influencia real.

En ese sentido, el estándar exige considerar quiénes participan, en qué condiciones y con qué capacidad real de influencia, incorporando las experiencias de mujeres que enfrentan formas múltiples e interseccionales de discriminación. También obliga a abordar obstáculos como la violencia contra las mujeres en política, los estereótipos y las barreras estructurales que afectan a mujeres de manera diferenciada, los ataques de género en entornos digitales y la distribución desigual del trabajo de cuidados.

Para la Corte, este avance tiene una relevancia jurídica concreta. Como señaló Claudia Martin, el Tribunal ha recurrido a CEDAW y a las interpretaciones de su Comité para desarrollar sus estándares sobre igualdad y discriminación. Considerar la RG40 da continuidad a esa práctica interpretativa y permite precisar el contenido actual de la participación igualitaria protegida por la Convención Americana. 

Así, la Recomendación General núm. 40 aporta elementos para interpretar el contenido de la participación igualitaria protegida por la Convención Americana y precisar las medidas necesarias para garantizarla.

5. La paridad debe poder exigirse ante la justicia 

Reconocer la paridad tiene consecuencias para el control de las decisiones y omisiones estatales. Como enfatizaron todas las panelistas, las mujeres necesitan herramientas para reclamar su cumplimiento y obtener respuestas efectivas cuando son excluidas. 

Claudia Martin presentó una propuesta central de GQUAL: que la Corte incorpore la falta de paridad al análisis de la discriminación por razón de género. La omisión de reconocerla legalmente o de aplicarla de manera efectiva constituye, para GQUAL, un trato desfavorable que debe someterse a escrutinio estricto: un examen judicial especialmente exigente, que obliga al Estado a justificar rigurosamente sus actos u omisiones.

Ante esa presunción de discriminación, la carga de la justificación recae en el Estado. Si no demuestra razones suficientes, debe corregir la exclusión mediante medidas positivas. Esta propuesta busca dar a los tribunales herramientas para hacer efectiva la igualdad, incluso mientras se adoptan las reformas legales necesarias. La ausencia de una norma específica de paridad no suspende las obligaciones vigentes de los Estados. Conoce los alegatos de GQUAL.

La intervención de Daniela Salazar reforzó esta dimensión. La experiencia judicial muestra la necesidad de recursos oportunos: una respuesta que llega cuando un mandato terminó puede impedir reparar plenamente la exclusión. A su vez, la violencia política, incluido el hostigamiento digital, restringe el acceso a los cargos y el ejercicio de los derechos, por lo que requiere protección, investigación y reparación.

La exigibilidad conecta el estándar con la vida de las mujeres: permite cuestionar las reglas, impugnar las decisiones discriminatorias y obtener medidas que hagan posible participar y ejercer el poder en igualdad.

6. Una oportunidad para fortalecer la democracia

Como destacó María Noel Leoni al cerrar el diálogo, el vínculo entre derechos, representación y democracia atraviesa toda esta discusión. Cuando las mujeres enfrentan barreras para participar, se vulnera su derecho a la igualdad y se limita la capacidad de las instituciones de representar a la sociedad. Como destacaron las panelistas, transformar la distribución del poder es parte de la realización de la igualdad democrática.

La paridad responde a ese déficit. Garantiza que la mitad de la población tenga iguales condiciones para intervenir en las decisiones colectivas, definir prioridades públicas y ejercer autoridad. Su fundamento reside en la igualdad de derechos y en las exigencias de una representación democrática legítima. 

La Corte Interamericana tiene la oportunidad de consolidar la paridad como una garantía permanente de igualdad y un componente esencial de la democracia, y de vincular ese reconocimiento con obligaciones concretas y exigibles. Esto implica orientar reformas, fortalecer el control judicial y asegurar recursos efectivos frente a la exclusión.

Desde GQUAL y junto con otras instituciones y organizaciones, incluyendo a la CIM y ONU Mujeres, hemos llevado estos argumentos al proceso consultivo. El diálogo mostró que existen bases jurídicas, experiencias y herramientas para avanzar. El desafío es convertirlas en garantías que transformen quiénes acceden al poder y las condiciones en que pueden ejercerlo.

Para profundizar

[Consulta el amicus curiae presentado por GQUAL y CEJIL ante la Corte IDH]

[Accede a la grabación del webinar]