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La importancia de los datos para garantizar la igualdad de género

Liliana Ronconi1

Foto tomada de Oxford Human Rights Hub

Si bien desde el surgimiento de diversos tratados internacionales de derechos humanos se ha reconocido el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, es recién en los últimos años que hemos avanzado en el reconocimiento de que existen ciertos grupos que se encuentran en una situación de desventaja y que se necesitan acciones positivas por parte de los Estados para que logren gozar efectivamente de esas condiciones de igualdad.2 En especial, por ejemplo, la obligación de garantizar la igual participación de mujeres en el plano internacional se desprende del art. 8 de la CEDAW.3

Como la Campaña GQUAL viene mostrando hace varios años, los organismos internacionales y regionales de protección de derechos humanos no han sido ajenos a la no garantía de igualdad en su composición. Distintos informes muestran la desigualdad en la composición histórica de estos organismos en lo que refiere, por ejemplo, a la igual participación de mujeres y varones.4

En esta oportunidad GQUAL presenta su Ranking 2022 donde se clasifican los países del mundo en función del porcentaje de mujeres que componen los/as nacionales elegidos para ocupar cargos en tribunales internacionales y órganos de monitoreo. Los datos que de allí surgen son relevantes y sirven para reflexionar sobre varias cuestiones: en primer lugar, que hay mujeres que pueden ocupar cargos en las más altas esferas internacionales. Esto vinculado al falso, pero muy común, argumento de que no hay mujeres que puedan ocupar esos puestos. En este sentido, el ranking pone de manifiesto que algunos países se han tomado en serio el compromiso igualitario y han nominado mujeres. Además, permite discutir los posibles candidatos y las posibles candidatas con datos concretos y no supuestos y así tomar decisiones basadas en evidencias. Sin embargo, esto requiere, además, no solo datos, sino procedimientos públicos, claros y transparentes en el ámbito interno para la selección de los y las candidatos/as.

GQUAL Ranking Mundial 2022

Más allá de esto, el ranking muestra un panorama desigual, donde existen gran cantidad de países que aun no tienen mujeres en los órganos analizados o que tienen muy pocas.5 Y esto puede tener una razón. ¡Nunca lo vimos! Ya que hasta el momento del surgimiento de estos datos y otras producciones que viene llevando a cabo la Campaña no se contaba con esta información. Es decir, quizá conocíamos que determinado organismo no contaba con mujeres en su composición o eran pocas, sin embargo, el ranking pone el foco en los Estados de manera estructural, saca una foto panorámica de la situación de las mujeres en la justicia internacional.

Los números que allí se reflejan dan cuenta de una situación de desigualdad estructural. El problema no es una mujer en particular, sino que no hay pocas mujeres, en general, en los organismos internacionales.6 Y esto tuvo que ser demostrado por las personas interesadas en el derecho internacional pero no es algo de lo que en general los Estados den cuenta.

Me interesa resaltar, además de este potencial que encuentro en los datos que se presentan en el ranking, la importancia de los datos desagregados por género. En este sentido, entiendo que no alcanza solo con lograr la paridad en términos generales (globales) es importante también alcanzar la paridad en cada uno de los organismos. Por esto, se requiere analizar que las mujeres, cuando haya, no se encuentren concentradas en ciertas áreas (por ejemplo, aquellas vinculadas a la niñez, o los órganos que trabajan temas de mujeres, como por ejemplo el Comité CEDAW) sino que logren estar paritariamente representadas en otros espacios. A su vez, es importante analizar la paridad, lograrla es un punto de partida, pero sostenerla es el desafío a largo plazo. Asimismo, los datos deben estar desagregados también en lo que respecta a la representación multiétnica, en lo que se refiere a personas con discapacidad, entre otros. En este sentido, el ranking muestra no solo una situación de desigualdad respecto de las mujeres, sino también con un especial impacto en los países del sur global, que son los que en general tienen menos nacionales ocupando cargos. La cifra de nacionales del sur global disminuye considerablemente si analizamos solo la situación de las mujeres de esta región.

La existencia de datos como los que aquí se presentan permiten contar con herramientas para analizar las conductas de los Estados al momento de nominar candidatos/as de forma comparativa a lo largo del tiempo. Así, la producción y difusión de datos como el GQUAL Ranking dará como resultado contar con información clave para incidir en las políticas estatales al momento de seleccionar o apoyar a ciertos candidatos/as.

🔗 Más información sobre el GQUAL Ranking 2022


1 Doctora en Derecho, Profesora de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e Investigadora del CONICET.

2 En especial, recientemente, en el 2007 el Consejo de Derechos Humanos (CDH) a través de la Resolución 5/1 manifestó la necesidad de prestar debida consideración al balance de género para la selección de integrantes de Procedimientos Especiales. Inclusive, en el 2019 publicó la Resolución 41/6 que pone de manifiesto la falta de balance de género en los órganos de derechos humanos de Naciones Unidas, incluyendo los Procedimientos Especiales, Órganos de Tratado y el Comité Asesor del Consejo. Finalmente, En mayo de 2021 el CDH de Naciones Unidas publicó el informe: “Nivel actual de representación de la mujer en los órganos y mecanismos de derechos humanos: garantizar el equilibrio de género” realizado por el Comité Asesor del Consejo.

3 Al respecto, v. Martin, C. (2017), Artículo 8 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: un escalón esencial en asegurar la paridad de género en órganos y tribunales internacionales, Campaña GQUAL.

4 CDH y GQUAL (2019), La falta de mujeres ocupando cargos en organismos internacionales ¿responsabilidad de los Estados?, 2do informe, Facultad de Derecho UBA. CDH y GQUAL (2017), La situación de las mujeres en los espacios de justicia internacional, Documento de trabajo Nro. 1, Facultad de Derecho UBA.

5 Además, muchos países ni siquiera son nombrados ya que no superan la existencia de más de un nacional ocupando puestos en organismos internacionales.

6 Actualmente (desde 2015) es posible notar algunos avances por ejemplo en los Procedimientos Especiales, pero no sucede lo mismo en otras instancias como, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, entre otros.