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Defender el balance de género en las Instituciones de Derechos Humanos de la ONU

[Diego Ruiz Gayol es un diplomático mexicano. Hasta agosto de 2021, fue delegado de México en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Fue uno de los delegados a cargo de redactar la resolución del Consejo de Derechos Humanos para la “Eliminación de la discriminación de mujeres y niñas”.] *

Todos los Estados concuerdan en que la igualdad de género es uno de los problemas mundiales más apremiantes que se deben abordar desde el presente hasta 2030, tal como refleja el Objetivo de Desarrollo Sostenible N.º 5.

Diego Ruiz Gayol, fotografía de Geneva Academy of
International Humanitarian Law

Es indiscutible que la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas es una de las vías fundamentales para alcanzar un desarrollo social y económico sostenible, además de contribuir con la paz y seguridad.

El Secretario General de la ONU ha afirmado en repetidas ocasiones que la desigualdad de género es posiblemente el “mayor desafío en materia de derechos humanos del mundo” y que el arraigado patriarcado y la misoginia han creado una “enorme disparidad de poder entre los géneros”.

Sin embargo, a pesar de todos estos reconocimientos, la desigualdad de género se impone no sólo en contextos marginales y en situaciones con un débil estado de derecho. La subrepresentación de las mujeres continúa siendo un problema dentro del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, el sistema que, de hecho, debería promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres y niñas de todo el mundo en todos los aspectos de la vida. Por ejemplo, dentro de los 10 órganos de tratados que supervisan la aplicación y cumplimiento de los principales tratados de derechos humanos, solo 4 han alcanzado la paridad de género: el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el Comité de los Derechos del Niño (CDN), el Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (SPT, por sus siglas en inglés), el Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CDPD). Los últimos dos Comités alcanzaron la paridad recién en los últimos 7 años.

El problema de la desigualdad de género es que no sólo se trata de un problema de números, sino también de la distribución de temas que suelen abordar varones y mujeres. Por ejemplo, el número de mujeres en los órganos que se ocupan de “problemáticas femeninas” o “temas blandos” como el Comité CEDAW o el CDN es desproporcionadamente alta si se la compara con otros órganos (91 % en el caso del Comité CEDAW y 55 % en el caso del CDN).

La desigualdad de género es el resultado de prácticas inadecuadas por parte de los Estados al momento de nominar, elegir y designar candidatos/as. Estas prácticas están influenciadas por sesgos patriarcales y estereotipos de género muy arraigados que se asientan en las burocracias.

El escenario es similar en el sistema de los procedimientos especiales de la ONU, creado por el Consejo de Derechos Humanos. Desde 1980, solo el 36 % de los/as titulares de mandatos han sido mujeres, con una participación de éstas significativamente menor en los mandatos temáticos por países (18,5 %).

Frente a la situación tan preocupante en materia de desequilibrio de género en los mecanismos de derechos humanos, que ha sido documentada exhaustivamente por la Campaña GQUAL, en el 2019 la delegación de México ante el Consejo de Derechos Humanos decidió abordar esta problemática en una de las resoluciones periódicas del Consejo llamada “Eliminación de la discriminación hacia mujeres y niñas”. Esta acción se enmarcó en la política exterior feminista de México, que promueve acciones gubernamentales para reducir y eliminar las desigualdades estructurales y las brechas de género, con el fin de construir sociedades más justas y prósperas.

La Resolución de 2019 (41/1) abordó el hecho de que, lamentablemente, las mujeres continúan estando subrepresentadas, especialmente en los puestos de liderazgo, en varios de los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas encargados de desarrollar normas y estándares internacionales de derechos humanos y de supervisar su implementación.

En el pasado, la resolución del Consejo de Derechos Humanos para la “Eliminación de la discriminación de mujeres y niñas” abordó diferentes formas de desigualdad de género en diversos aspectos de la vida, identificando los patrones estructurales que la sostienen en el tiempo, como son los estereotipos patriarcales, los sesgos de género y la misoginia profundamente arraigados en la sociedad. También estableció recomendaciones para los Estados sobre cómo lograr cambios estructurales en las legislaciones, las políticas y las dinámicas culturales, tradicionales y religiosas, a fin de alcanzar la igualdad de género.

La Resolución de 2019 reconoció que una representación de género equilibrada es un paso fundamental para lograr el cambio estructural que se necesita para avanzar hacia una igualdad de género sustantiva, en consonancia con la estrategia de paridad de género del Secretario General de la ONU que abarca a todo el sistema de Naciones Unidas.

A fin de promover la paridad de género en los órganos y mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, a través de la resolución mencionada, el Consejo de Derechos Humanos le solicitó a su Comité Asesor que preparara un informe sobre los niveles actuales de representación de las mujeres en los órganos y mecanismos de derechos humanos. Esta propuesta, presentada por la delegación de México, fue bien recibida en términos generales, aunque también presentó cierta resistencia porque algunas delegaciones subrayaron que los criterios de género no deberían prevalecer sobre otras consideraciones en los procesos de nominación y designación de expertos/as, como por ejemplo las calificaciones de las personas candidatas y una distribución geográfica equitativa.

Cabe destacar que cuando se debate la distribución regional equitativa en los órganos de la ONU, pocas veces éste se vincula al requisito lógico y evidente de las competencias, porque en ciertos contextos podría interpretarse como un argumento neocolonial o incluso racista. Sin embargo, al parecer aún es políticamente correcto argumentar que la igualdad de género es aceptable – siempre y cuando – las mujeres que ocupen los cargos de toma de decisiones tengan las competencias suficientes, a pesar del fuerte supuesto sexista en el que se basa esta idea. De todas formas, luego de varias negociaciones y ligeras modificaciones a la propuesta original, el Consejo de Derechos Humanos decidió por consenso ordenar al Comité Asesor de Naciones Unidas que realice una investigación sobre los niveles actuales de representación de las mujeres y que brinde recomendaciones para mejorar el balance de género.

¿De qué forma puede el Informe del Comité Asesor de la ONU contribuir a abordar el desequilibrio en la representación de las mujeres en los mecanismos de derechos humanos de la ONU?

El Comité Asesor ha hecho importantes contribuciones para incorporar una perspectiva de género en la implementación de su mandato. Para esto, redactó un documento de reflexión titulado “Incorporar la igualdad de género y garantizar la paridad de género en el Comité Asesor”.

A partir de la solicitud del Consejo de Derechos Humanos, el Comité Asesor continuó desarrollando esta iniciativa con el fin de brindar una mirada exhaustiva a los niveles actuales de representación y, sobre todo, establecer buenas prácticas para los Estados a la hora de nominar, elegir y seleccionar candidatos/as de forma que se garantice una representación de género equilibrada. El informe se elaboró en conjunto con el Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra las Mujeres y las Niñas y el Comité CEDAW, a fin de aprovechar la experiencia de estos órganos.

El informe del Comité Asesor es el primer documento dentro del sistema de Naciones Unidas que aborda cómo los Estados pueden mejorar sus prácticas de nominación, elección y designación de personas candidatas para garantizar una representación de género equilibrada.

La mayoría de las recomendaciones buscan transformar la manera en que los Estados perciben la participación igualitaria de las mujeres en los órganos que se crean a partir de tratados u otros documentos de negociación intergubernamental. Por ejemplo, el Comité Asesor recomienda que, cuando se negocien y redacten tratados, estatutos, mecanismos o lineamientos, ya sean nuevos o existentes, los Estados deben procurar la inclusión de procesos que aseguren la paridad de género en la composición de los órganos de monitoreo correspondientes.

El Comité Asesor también recomienda desarrollar procedimientos de nominación que incluyan la paridad de género como criterio específico de selección, y que ese criterio se adopte formalmente de manera abierta, pública y participativa. A su vez, para medir el impacto de estas medidas, se deberían publicar y debatir sistemáticamente los datos y las estadísticas de la composición de género de los mecanismos de derechos humanos de la ONU.

Brindando recomendaciones y líneas de actuación sobre cómo abordar los sesgos y estereotipos de género en estos procesos, el Comité Asesor de la ONU contribuirá a aumentar la representación de las mujeres en Naciones Unidas, lo que beneficia a todas las personas, varones, mujeres, niños y niñas. No obstante, para asegurar el impacto esperado, estas recomendaciones se deben replicar en otros mecanismos, como el Examen Periódico Universal (en especial para los Estados que no suelen presentar candidatas mujeres), las observaciones de los órganos de tratados (especialmente las del Comité CEDAW) y las recomendaciones que presentan los Procedimientos Especiales. El Consejo de Derechos Humanos también podría considerar la posibilidad de incluir algunas de estas recomendaciones en resoluciones futuras, donde el Consejo inste a los Estados a adoptar medidas específicas.

Alcanzar la paridad de género en la ONU puede tener un impacto profundo y positivo en la forma en que las organizaciones internacionales llevan adelante sus funciones, como así también en su legitimidad. Por esta razón, se debe monitorear cuidadosamente la implementación de las recomendaciones realizadas por el Comité Asesor. Los argumentos a favor del balance de género en las instituciones de derechos humanos de la ONU ya se han expuesto claramente. Ahora es fundamental impulsar que los Estados implementen los compromisos legales y políticos que asumieron para avanzar hacia la igualdad de género.


Aquí te compartimos un resúmen infográfico del Informe del Comité Asesor del CDH de la ONU y otras publicaciones de blogposts.

*Esta publicación es una versión traducida al español por la Campaña GQUAL. La publicación original forma parte del Simposio sobre Representación de Género, organizado en conjunto con Opinio Juris en octubre de 2021.